Hoja de Reclamación/Denuncia - Solicitud de Arbitraje
Hoja de Reclamación/Denuncia - Solicitud de ArbitrajeDescripción
El sistema arbitral de consumo es un procedimiento rápido y sencillo para solucionar controversias entre consumidores y empresarios o profesionales, en materia de consumo, sin necesidad de acudir a los tribunales ordinarios de justicia.
El procedimiento se caracteriza porque es gratuito, voluntario, sencillo, participativo, igualitario y ejecutivo, lo que significa que lo que se decida en el procedimiento es vinculante y obligatorio para las partes.
Usuarios a los que va dirigido:
- Son consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas a la que se ofertan bienes y servicios o los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quién los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada.
El procedimiento arbitral sólo puede ponerse en marcha su así lo solicita el consumidor o usuario.
Tasas e Impuestos:
Gratuito.
Trámites:
1. Presentar en la Junta Arbitral de Consumo la solicitud de arbitraje debidamente cumplimentada, o la hoja de reclamaciónes solicitando que se resuelva mediante arbitraje, acompañando la documentación justificativa (Publicidad, facturas, contratos, tickets, resguardos de depósito, presupuestos...). El Procedimiento Arbitral se inicia siempre a instancias del consumidor.
2. La Junta Arbitral admite o inadmite a trámite la solicitud de arbitraje.
3. Si la empresa está adherida al S.A.C. se procede a la designación del Colegio Arbitral, compuesto por un Presidente, el Secretario y dos Arbitros respresentantes de los sectores implicados, uno por parte de los consumidores y otro del sector empresarial. Si así lo acuerda la Presidenta de La Junta se puede designar un solo árbitro.
4. Si la empresa no está adherida, se hace propuesta de arbitraje. Si no acepta en el plazo de 15 días hábiles, la solicitud se archiva, por no aceptación dejando abierta la posibilidad de reclamar en vía judicial. Si acepta someterse a arbitraje, se formaliza el Convenio Abitral y se designa Colegio.
5. Citación de las partes a un acto de Audiencia. El Colegio intentará la conciliación entre las partes: Laudo Conciliatorio.
6. Si no hay acuerdo conciliatorio, el Colegio emitirá el laudo correspondiente.
7. El Colegio puede acordar práctica de pruebas, si fuera necesario.
8. El Laudo que se emite es ejecutivo y vinculante y por tanto obligatorio para las partes. Si no se cumple se puede solicitar a ejecución de laudo en el Juzgado como si fuera una sentencia judicial firme.
¿Cuándo iniciar el trámite?
En cualquier momento. (El plazo máximo de resolución es de 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral).
Modelo De Solicitud:
Modelo de Solicitud - LECTURA FÁCIL
Documentación a aportar
- Solicitud de Arbitraje
- Hoja de Reclamaciones cumplimentada a tal fin, en el establecimiento.
- Documentacion acreditativa de los hechos.
¿Dónde solicitarlo?
Junta Arbitral Municipal de León Oficina de Consumo Plaza San Marcelo, s/n 24071 León 987 878 317 / 987 878 318 Fax: 987 878 322 lunes a jueves de 9h a 14h.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 4 Meses
¿Quién tramita la solicitud?
Ayuntamiento de León