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Ayuntamiento de León

SOLICITUD de Licencia Urbanística

SOLICITUD de Licencia Urbanística

Descripción

El trámite permite solicitar una licencia urbanística para realizar actos de uso de suelo relacionados en el artículo 97 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

 

¿Cuándo iniciar el trámite?

La solicitud puede formularse en cualquier momento a través de los siguientes medios:

Presencial: Siendo el horario de atención al público del Registro General del Ayuntamiento, sito en la Avda. Ordoño II, número 10, el que se indica a continuación:

De Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas.

O en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Electrónicamente: Con carácter voluntario salvo para aquellos sujetos que se consideran obligados a relacionarse electrónicamente conforme el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Documentación a presentar

Solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente documentación:

§        Representación

- En los supuestos que el solicitante sea una persona jurídica deberán aportarse las escrituras de constitución de la misma, donde figure la persona que actúa como representante con dicha atribución, o poder de representación suficiente, en otro caso.

- En el supuesto de personas físicas que actúen a través de representante se deberá acreditar por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

§      Justificante del autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos. Pagar tasas - Oficina Virtual Tributaria (tributoslocales.es)

§     Proyecto de obras redactado por técnico competente (en caso de proyectos de ejecución es imprescindible el visado).

§      En el caso de presentar proyecto de ejecución, deberá aportar asimismo:

-        Estudio de Seguridad y Salud o en su caso del Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado por el Colegio Oficial correspondiente

-        Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, visado por el Colegio Oficial correspondiente, en su caso.

-        Hojas de encargo de dirección de obra y dirección de ejecución de obra, en el caso de presentar proyecto de ejecución.

·       Cuestionario de estadística de edificación y vivienda.

En el caso de presentar la solicitud electrónicamente, toda la documentación técnica será aportada en formato pdf.

En el caso de que se opte por la presentación de forma presencial se aportará un ejemplar de toda la documentación técnica en formato papel y otro en soporte informático en formato pdf.

 

Plazos de resolución

Plazo máximo de duración del procedimiento y sentido del silencio administrativo

Tres meses

Positivo, salvo en los supuestos indicados en el artículo 99.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León

 

Órgano que resuelve

Junta de Gobierno Local

 

Periodo de validez

Artículo 303 Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL)

Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro de los siguientes plazos, que se señalarán en la propia licencia, en función de la complejidad técnica y demás características de los actos, y dentro de los siguientes márgenes:

a) Plazo de inicio, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir entre el otorgamiento de licencia y el inicio de los actos que ampare: de uno a seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.

b) Plazo de finalización, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir entre el otorgamiento de licencia y la finalización de los actos que ampare: de tres a treinta y seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.

c) Plazo de interrupción máxima, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir en caso de interrupción de la ejecución de los actos amparados por licencia, siempre que dicha interrupción se justifique en razones objetivas de naturaleza técnica: de seis a doce meses

En defecto de indicación expresa, los plazos para ejecutar los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras, serán los máximos citados en el apartado anterior.

 

Caducidad: Incumplidos los plazos indicados en el apartado anterior  y las prórrogas que se concedan, el Ayuntamiento Iniciará expediente para declarar la caducidad de la licencia urbanística y la extinción de sus efectos (artículo 305 RUCyL)

Notas

Una vez otorgada la licencia urbanística se notificará al solicitante, momento en el que será practicadas las liquidaciones de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

 

Normativa Asociada

 

§  Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (arts. 97 y siguientes).

§  Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (arts. 287 y siguientes).

§  Ley  7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (artº 21).

§  Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (artº 24).

§  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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